Restitución internacional de menores: cuando dos países reclaman ser el hogar de un niño
- amayzubiria
- 18 ago
- 6 min de lectura
Actualizado: hace 5 días
Un juzgado de familia de Lomas de Zamora ordenó días atrás la restitución inmediata de una niña a Estados Unidos, país donde tenía su residencia habitual, tras concluir que su madre la había retenido ilícitamente en la Argentina. El caso —resuelto en abril de 2026 y ya firme— ilustra con claridad cómo funciona uno de los mecanismos más delicados del derecho de familia internacional: la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
La familia había viajado a Buenos Aires en septiembre de 2025 para renovar visas vencidas y pasar unas vacaciones. La madre decidió quedarse con la niña, sin el consentimiento del padre. Este inició en Estados Unidos el reclamo que terminó tramitándose ante la justicia argentina, invocando el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificado por la Argentina mediante la Ley 23.857.
El Convenio de La Haya parte de una lógica muy precisa: cuando un niño es trasladado o retenido fuera de su país de residencia habitual sin el consentimiento de quien ejerce el derecho de custodia, la regla es la restitución inmediata. El juez del país donde el niño fue llevado no analiza con quién está mejor —esa es una discusión que corresponde al juez del país de residencia habitual—, sino únicamente si hubo o no una sustracción o retención ilícita. Así lo recordó la jueza en su fallo: "el proceso de restitución internacional de infantes o adolescentes no tiene por objeto examinar la idoneidad que tienen los progenitores para ejercer el cuidado o su custodia, sino brindar una respuesta pronta frente a una situación contingente que los sustrae ilícitamente de su centro de vida".
Cómo funciona el procedimiento, en la práctica
El Convenio designa en cada país una Autoridad Central encargada de recibir el pedido y activar el mecanismo de cooperación internacional. En la Argentina, esa función la cumple la Autoridad Central de la República Argentina, que funciona dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El padre o madre que sufrió el traslado o la retención presenta su solicitud ante la Autoridad Central de su propio país, que la transmite a la del país donde se encuentra el niño, y desde allí se activa la vía judicial. El Convenio prevé que el trámite debería resolverse en aproximadamente seis semanas —un plazo pensado para que la respuesta sea realmente urgente—, aunque en la práctica argentina el promedio real ronda los 420 días. Esa brecha entre lo que la norma exige y lo que ocurre en los tribunales es, precisamente, el espacio donde algunas estrategias procesales buscan hacer pie.
Es importante remarcar que este proceso es autónomo y no se confunde con un juicio de tenencia, cuidado personal o responsabilidad parental: el juez que interviene en la restitución no decide con quién debe vivir el niño de manera definitiva, sino únicamente dónde debe tramitarse esa discusión de fondo. Argentina y Uruguay son ambos Estados parte del Convenio de La Haya de 1980, por lo que este mismo mecanismo rige directamente entre los dos países cuando el vínculo familiar cruza esa frontera. Cabe destacar, además, que ambos países cuentan con un instrumento bilateral propio: el Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de Menores (Montevideo, 31/07/1981), cuya Autoridad Central de aplicación es el Ministerio de Justicia.
¿Qué es, exactamente, la "residencia habitual"?
Es el concepto sobre el que gira todo el sistema, y sin embargo el propio Convenio de La Haya no lo define. Se trata de un concepto autónomo, construido por la doctrina y la jurisprudencia internacional, que se aparta deliberadamente de nociones jurídicas más rígidas como el "domicilio legal". No se trata de dónde el niño debería vivir según la ley, sino de dónde efectivamente tenía asentado su centro de vida —de forma estable y no meramente transitoria— inmediatamente antes del traslado o la retención cuestionados: su escuela, su entorno afectivo y social, su rutina cotidiana. La doctrina argentina especializada en la materia (entre otras, Nieve Rubaja) coincide en que se trata de una cuestión de hecho, no de derecho, que debe evaluarse en cada caso concreto y no mediante fórmulas abstractas. El propio ordenamiento argentino recoge una noción equivalente bajo el concepto de "centro de vida" (art. 3, Ley 26.061, y su decreto reglamentario 415/2006), que la norma manda interpretar en armonía con la residencia habitual de los tratados de restitución.
Las excepciones, y por qué se interpretan de manera restrictiva
El Convenio prevé un catálogo taxativo de excepciones a la restitución, y los tribunales las aplican de forma restrictiva para no vaciar de contenido el sistema. Entre ellas: que quien pide la restitución hubiera consentido o convalidado posteriormente el traslado (art. 13, inc. a); que exista un riesgo grave de que la restitución exponga al niño a un daño físico o psíquico, o lo coloque en una situación intolerable (art. 13, inc. b); la oposición del propio niño, si ha alcanzado una edad y un grado de madurez suficientes; y, cuando el proceso se inicia después de transcurrido un año desde el traslado o la retención, que el niño ya esté integrado a su nuevo ambiente (art. 12, segundo párrafo). En el caso de Lomas de Zamora, la madre invocó antecedentes de violencia familiar vividos en Estados Unidos, pero el tribunal concluyó que la prueba no alcanzaba para acreditar ese riesgo respecto de la niña, por lo que ordenó la restitución, aunque dispuso medidas accesorias de resguardo.
Un antecedente que sentó doctrina
Este no es un debate nuevo. En 1995 explotó en los medios el llamado "caso Daniela" ("Wilner, Eduardo Mario c. Osswald, María Gabriela"): una nena nacida en Canadá que su madre trajo de vacaciones a la Argentina y decidió no devolver. El caso acaparó la atención pública —La Nación lo describió como una novela que se seguía día a día— e incluso el Gobierno nacional intervino buscando que la niña permaneciera en el país. La Corte Suprema, pese a esa presión, confirmó la restitución a Canadá (Fallos 318:1269, 14/06/1995), sentando una doctrina que sigue vigente: la duración del proceso judicial y la consecuente prolongación de la estadía del niño en el país donde fue retenido no constituyen, por sí solas, un fundamento válido para consolidar una situación de hecho contraria a derecho. Admitir lo contrario supondría convalidar precisamente la conducta que el Convenio busca desalentar, y colocaría a quien actuó dentro de la legalidad en una posición de desventaja frente a quien no lo hizo.
Lo que conviene prever antes de que el conflicto exista
Lo que estos casos dejan en evidencia es algo que muchas familias con vínculos entre distintos países no dimensionan hasta que ya es tarde: un viaje, incluso uno tan simple como una visita familiar o un trámite de visa, puede derivar en un proceso judicial internacional si no hay acuerdo previo y documentado entre los progenitores sobre el traslado del hijo. Cuando la relación entre los padres es de mutuo acuerdo, es habitual otorgar un permiso de viaje válido hasta la mayoría de edad del hijo. El problema aparece cuando hay conflicto: en esos casos, lo usual es que el permiso se otorgue viaje por viaje —o directamente se niegue—, lo que obliga a resolver por vía judicial una venia supletoria cada vez que surge la necesidad de viajar. Anticipar esa situación con asesoramiento adecuado, en lugar de esperar a que el conflicto se judicialice en el aeropuerto o después del hecho consumado, es lo que evita meses —a veces años— de litigio internacional. La Convención de los Derechos del Niño (art. 3) y la Ley 26.061 exigen que toda decisión en esta materia se tome priorizando el interés superior del niño, pero eso no significa que la ley tolere decisiones unilaterales de uno de los padres, por más bienintencionadas —o por más respaldo público— que parezcan.
Los casos de familias con residencia, bienes o vínculos entre la Argentina y el exterior requieren asesoramiento que entienda ambas jurisdicciones antes de que surja el conflicto, no después.
¿Tiene previsto viajar con sus hijos a otro país, o su expareja reside en el exterior? Vale la pena revisar con anticipación qué documentación y qué acuerdos formales conviene tener resueltos antes de subir al avión.
Fuentes: Juzgado de Familia N°9 de Lomas de Zamora, Expte. N° LZ-54337-2025, "P., B. J. c/ A., V. E. s/ restitución internacional de menores", sentencia firme del 08/04/2026. CSJN, "Wilner, Eduardo Mario c. Osswald, María Gabriela s/ restitución de menor", Fallos 318:1269, 14/06/1995.



Comentarios