Nulidad de un convenio de divorcio: por qué no alcanza con arrepentirse después de firmar
- amayzubiria
- 18 ago
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Actualizado: hace 4 días
La Cámara Nacional Civil confirmó el rechazo de la demanda con la que un excónyuge pretendía anular, por lesión, el convenio de liquidación de la sociedad conyugal que le había adjudicado a su exesposa el único inmueble ganancial del matrimonio. El caso —resuelto en febrero de 2026— es una lección clara sobre qué hace falta, legalmente, para desarmar un acuerdo ya firmado, y qué no alcanza.
El planteo y lo que había que probar
El actor sostenía que, al momento de firmar el convenio, su voluntad estaba viciada. Invocó antecedentes de consumo problemático de alcohol y drogas, y pidió la nulidad por lesión, una figura que en nuestro derecho tiene requisitos precisos, distinta de otros vicios de la voluntad como el error, el dolo o la violencia. El art. 332 del Código Civil y Comercial permite demandar la nulidad o el reajuste de un acto jurídico cuando una de las partes, explotando la necesidad, la debilidad psíquica o la inexperiencia de la otra, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. La norma exige dos elementos que deben probarse en conjunto: uno objetivo (la desproporción notable entre las prestaciones, que además debe subsistir al momento de demandar) y uno subjetivo (que la otra parte se haya aprovechado de esa situación de inferioridad). Cuando existe una desproporción notable, la ley presume la explotación, salvo prueba en contrario, lo que en la práctica invierte parte de la carga probatoria a favor de quien reclama. Aun así, en este caso esa presunción no bastó para torcer el resultado, por la razón que se explica a continuación.
A eso se suma un requisito adicional, que en este caso resultó decisivo: la afectación de la voluntad debe acreditarse en el momento exacto de la firma del acto, no antes ni después. El art. 260 del Código Civil y Comercial define el acto voluntario como el ejecutado con discernimiento, intención y libertad. Si alguno de esos tres elementos internos falta al momento preciso de celebrar el acto, la voluntad está viciada; si el problema es anterior o posterior a ese momento, no alcanza para anular lo firmado.
Por qué no prosperó el planteo
El tribunal reconoció que el actor efectivamente había atravesado problemas de consumo. Pero la prueba médica incorporada daba cuenta de tratamientos e internaciones ocurridos años después de la firma del convenio, sin ningún elemento que permitiera retrotraer ese estado al momento en que el acuerdo se celebró. La Cámara fue precisa en este punto: "las constancias médicas incorporadas solo dan cuenta de tratamientos e internaciones ocurridos años después de la firma del acto cuya invalidez se pretende, sin que exista elemento que permita retrotraer esos estados al momento de su celebración".
Un dato adicional reforzó la validez del acuerdo: ambas partes habían contado con asistencia letrada propia durante todo el trámite del divorcio. El tribunal lo señaló expresamente como una "garantía de validez y eficacia" que tornaba "todavía menos viable el progreso de la nulidad pretendida". Vale la pena remarcarlo: que cada cónyuge cuente con asesoramiento legal independiente no es un mero formalismo. En la práctica, es uno de los elementos que los tribunales tienen en cuenta para considerar que un convenio fue firmado con plena comprensión de su alcance.
El mismo instituto, con el resultado opuesto
Vale la pena comparar este caso con otro resuelto pocos meses antes por la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, donde la nulidad por lesión sí prosperó. Allí, la excónyuge había firmado un convenio regulador que le adjudicaba al demandado el único vehículo ganancial y disponía la venta y división por mitades de un inmueble que, en realidad, era bien propio de ella: una desproporción patrimonial evidente. A diferencia del caso anterior, aquí sí se acreditó el elemento subjetivo exigido por el art. 332: la mujer padecía, al momento de la firma, una insuficiencia renal crónica severa y un trastorno depresivo, y ambos excónyuges habían compartido una única abogada, que nunca se entrevistó a solas con ella ni le explicó el alcance del acuerdo redactado unilateralmente por el demandado. El tribunal, con perspectiva de género, concluyó que hubo aprovechamiento de esa situación de vulnerabilidad y declaró la nulidad tanto del convenio como del propio divorcio por presentación conjunta.
La comparación entre ambos casos es elocuente. En uno, el vicio invocado no pudo ubicarse en el momento de la firma, y cada parte contó con su propio abogado. En el otro, la afectación psicofísica quedó acreditada exactamente en ese momento, y faltó por completo un asesoramiento legal independiente y efectivo para la parte más débil. La lesión, como cualquier vicio del consentimiento, no se presume por el solo hecho de que el resultado del acuerdo termine siendo desfavorable para una de las partes: exige prueba concreta, situada en el tiempo, de que la voluntad no fue libre.
Lo que este fallo deja como enseñanza
Un convenio de liquidación de la sociedad conyugal, o cualquier convenio regulador de un divorcio (art. 439 del Código Civil y Comercial), no es un borrador. Una vez firmado, revertirlo exige acreditar, con prueba contundente y referida al momento exacto de la firma, que hubo un vicio real en la voluntad de quien lo suscribió: no alcanza con demostrar que, en general, esa persona atravesaba una etapa difícil de su vida en otro momento. Los tribunales, con razón, protegen la seguridad jurídica de estos acuerdos: de lo contrario, ningún convenio de divorcio sería definitivo, y la incertidumbre sería la norma en lugar de la excepción.
Precisamente por eso, el momento en que más importa el asesoramiento legal no es después de firmar, cuando ya casi no hay margen de acción, sino antes: revisar con detenimiento cada cláusula patrimonial, entender exactamente qué se está cediendo y por qué, y asegurarse de contar con una representación propia, independiente y activa, no meramente formal. La consulta previa cuesta mucho menos, en todo sentido, que un litigio de nulidad con pocas chances de éxito, y evita quedar, como en el segundo caso, del lado equivocado de un convenio firmado sin comprender realmente su alcance.
En la práctica, eso significa cosas concretas: verificar el carácter propio o ganancial de cada bien antes de incluirlo en la liquidación, contar con una tasación independiente cuando hay inmuebles involucrados, y que el abogado de cada parte se reúna a solas con su cliente para confirmar que entendió cada cláusula, no solo que la firmó. También conviene dejar constancia expresa, dentro del propio convenio, de haber contado con asesoramiento independiente y de comprender sus alcances: es, precisamente, lo que faltó en el segundo caso y lo que reforzó la validez del primero.
Si está por firmar un convenio de divorcio, ¿cuenta con asesoramiento propio, independiente del de su cónyuge? Estos dos fallos, con resultados opuestos, muestran por qué vale la pena hacerse esa pregunta a tiempo, y no después.
Fuentes: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, Expte. N° 88824/2021, "S. C. L. c/ V., P. M. s/ nulidad", sentencia del 04/02/2026. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Tercera, Causa N° 140.931, "V., G. E. c/ M., C. D. s/ nulidad del acto", sentencia del 26/02/2026.



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