Jurisdicción internacional y filiación: por qué importa dónde vive el niño, no dónde nació
- amayzubiria
- 18 ago
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Actualizado: hace 4 días
La Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Sala Segunda, confirmó la incompetencia de los tribunales argentinos para intervenir en una acción de impugnación de filiación y de maternidad registral, referida a una niña nacida en la Argentina mediante gestación por sustitución, cuyo centro de vida estaba consolidado en Francia. El caso plantea una pregunta que aparece cada vez con más frecuencia en familias con vínculos entre distintos países: cuando hay que discutir judicialmente la filiación de un niño, ¿ante qué justicia corresponde hacerlo?
El caso
Una niña nació en la Argentina mediante técnicas de reproducción humana asistida, con gestación por sustitución. Los padres, con residencia habitual en Francia junto con la niña, iniciaron ante el Juzgado de Familia N° 3 de La Plata una acción para impugnar la filiación y la maternidad registral atribuida a la mujer gestante, domiciliada en el país. La jueza de primera instancia declinó de oficio su competencia, entendiendo que el caso debía tramitarse en la jurisdicción correspondiente al centro de vida de la niña. Los actores apelaron esa decisión. La Cámara, con los votos de los doctores Hugo Adrián Rondina y Leandro Adrián Banegas, confirmó que correspondía la competencia de los tribunales franceses, no de los argentinos, pese a que la niña había nacido en territorio argentino.
Los actores fundaron su apelación en varios argumentos. Sostuvieron que la jueza había prescindido indebidamente de la regla especial del art. 581 del Código Civil y Comercial, que en las acciones de filiación promovidas por personas menores de edad habilita a elegir entre el juez del centro de vida y el del domicilio del demandado, y que, habiendo optado por este último, esa elección no podía ser dejada de lado. Plantearon también que la Argentina reunía múltiples puntos de conexión con el caso (la gestación, el nacimiento, la inscripción registral y el domicilio de la gestante) y, especialmente, que la legislación francesa prohíbe la gestación por sustitución, por lo que no existiría en Francia una vía idónea para impugnar la maternidad de una gestante domiciliada en la Argentina, lo que configuraría una denegación práctica de justicia.
Por qué el lugar de nacimiento no define, por sí solo, la jurisdicción
Es un punto que suele generar confusión: mucha gente asume que, si un niño nació en la Argentina, cualquier cuestión sobre su filiación debe resolverse necesariamente ante la justicia argentina. El Código Civil y Comercial no lo establece así. El art. 2631 regula específicamente la competencia en materia de filiación, y habilita al actor a elegir entre los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filiatorio y los del domicilio del progenitor o presunto progenitor, lo que la doctrina llama "forum actoris": la posibilidad de que quien inicia la acción elija el tribunal que le resulte más favorable para ejercer sus derechos.
Pero cuando el caso presenta elementos de internacionalidad relevantes, como ocurría aquí, con actores y niña residiendo establemente en Francia, la Cámara entendió que la sola aplicación literal de esa regla de competencia territorial no alcanza para resolver la cuestión. Es necesario recurrir a las disposiciones de derecho internacional privado del Código (art. 2594), que remiten al análisis de cuál es el foro con mayor vinculación real con la persona cuyos derechos están en juego.
El criterio decisivo: el centro de vida de la niña
La Cámara fue clara en priorizar, por sobre la conveniencia procesal de los adultos, el centro de vida de la niña como criterio de atribución de competencia. Lo explicó así: "la atribución de competencia debe ser ineludiblemente abordada a la luz del interés superior del niño y de las exigencias de tutela judicial efectiva que derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos (...), procurando identificar el foro que presenta la vinculación más estrecha con la persona cuyos derechos se encuentran primordialmente comprometidos, aun cuando tales intereses puedan contraponerse o no ser estrictamente coincidentes con los de sus progenitores". El tribunal agregó que "admitir que la sola voluntad de los actores de litigar ante una determinada jurisdicción resulta suficiente para desplazar la consideración del centro de vida de la niña, importaría invertir el orden de prelación impuesto por el sistema de protección integral de la niñez, subordinando el interés de esta última a la conveniencia procesal de los adultos involucrados".
En otras palabras: los padres no pueden elegir la jurisdicción argentina simplemente porque les resulte procesalmente más conveniente, si la vida real de la niña, su escolaridad, su entorno, su cotidianeidad, está consolidada en otro país. El derecho a la identidad, que es lo que está en juego en una acción de impugnación de filiación, exige que decida el foro con mayor proximidad a esa realidad concreta.
La Cámara rechazó puntualmente el argumento de la denegación de justicia. Sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto, señaló que la circunstancia de que la gestación por sustitución esté prohibida en el derecho francés no permite concluir que la jurisdicción argentina resulte apta para dar la respuesta pretendida, y agregó que el propio ordenamiento argentino tampoco contiene una regulación específica sobre gestación por sustitución y sus efectos jurídicos, lo que impide sostener que exista aquí una tutela judicial efectiva que en Francia faltara.
Sobre la regla de competencia del art. 581, la Cámara aclaró que la controversia no se limitaba a decidir entre los foros de una norma de competencia territorial interna, sino que se insertaba en un supuesto con elementos de internacionalidad relevantes a partir de la residencia de los actores y de la niña en Francia, razón por la cual correspondía aplicar primero las normas de derecho internacional privado del Código (art. 2594) antes de examinar el alcance de la opción invocada por los recurrentes.
El fallo también fundamentó, con cita de doctrina, por qué el derecho a la identidad de un niño nacido por gestación por sustitución no se agota en saber quiénes son sus padres: incluye el derecho a conocer el origen de la filiación, a acceder a la información genética y a conocer los orígenes gestacionales (conf. De la Torre, Natalia, en Kemelmajer de Carlucci, Aída y Herrera, Marisa, dirs., Tratado de Persona Humana y Derecho de las Familias, t. III, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2024, p. 22). Para sostener la centralidad del centro de vida como criterio de competencia, incluso en casos con elementos de internacionalidad, la Cámara citó una serie de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la materia (SCBA, causas C. 119.984, C. 120.271, C. 121.725, C. 121.882, C. 122.366, C. 122.214, C. 123.131 y C. 123.267, entre otras).
Qué conviene tener en cuenta
Este fallo es especialmente relevante para familias que recurren a tratamientos de fertilidad en un país distinto de aquel donde tienen su residencia habitual, o donde planean establecerse. Antes de iniciar cualquier proceso, ya sea el tratamiento en sí o, más adelante, una acción judicial vinculada a la filiación del niño, conviene entender que la jurisdicción que finalmente intervenga no depende únicamente de dónde ocurrió el nacimiento, sino de dónde la familia efectivamente construye su vida cotidiana.
Conviene también entender qué significa, en la práctica, litigar en el foro equivocado. Si un tribunal se declara incompetente después de un proceso ya avanzado, como ocurrió en este caso, la familia pierde el tiempo invertido y debe empezar de nuevo ante la jurisdicción correspondiente, con la incertidumbre adicional que eso genera sobre la situación filiatoria del niño mientras tanto. Evaluar la competencia internacional antes de iniciar cualquier acción, y no como respuesta a una excepción planteada por la otra parte, es una decisión estratégica que puede ahorrar años de litigio.
¿Su situación familiar involucra un nacimiento, una filiación o un tratamiento de fertilidad vinculado a más de un país? Vale la pena evaluar, desde el principio, qué jurisdicción va a resultar competente antes de avanzar con cualquier trámite.
Fuente: Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Sala Segunda, Expte. N° 142.571, "P. K. y otro/a c/ G. G. E. T. s/ acciones de impugnación de filiación" (jueces Hugo Adrián Rondina y Leandro Adrián Banegas), confirmando la sentencia del Juzgado de Familia N° 3 de La Plata del 02/04/2026. Fecha exacta de la sentencia de Cámara no consignada en el texto consultado.



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