Suprimir el apellido materno por falta de vínculo: qué dice el artículo 69 del Código Civil y Comercial

¿Puede una adolescente dejar de llevar el apellido de un progenitor con el que no tiene ningún vínculo? Un fallo reciente del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón, Río Negro, respondió que sí. Y lo hizo aplicando un criterio que conviene conocer: la falta de contacto prolongada con un progenitor, sumada al malestar que el apellido le genera a quien lo lleva, puede configurar los "justos motivos" que la ley exige para autorizar un cambio de nombre.
Es un tema que aparece en los consultorios con más frecuencia de la que se piensa. Muchas personas llevan durante toda su vida un apellido que remite a un progenitor ausente, o a una historia familiar que preferirían dejar atrás, y no saben si la ley les permite hacer algo al respecto. La respuesta general es que el apellido es, en principio, estable, pero que existe una vía judicial concreta para modificarlo cuando hay razones suficientes. Este fallo muestra cómo funciona esa vía cuando quien la recorre es una adolescente.
El caso: más de tres años sin contacto con su madre
Según las notas periodísticas sobre la sentencia, el planteo fue iniciado por el padre en representación de su hija. La adolescente no tenía contacto presencial con su madre desde hacía más de tres años, y pedía que se suprimiera el apellido materno de su partida de nacimiento, tanto por la ausencia de vínculo como por las experiencias que ese apellido le recordaba. Según trascendió, la causa incluyó declaraciones testimoniales y un informe del Cuerpo de Investigación Forense.
La madre se presentó en el expediente. Según la información periodística disponible, negó los hechos expuestos en la demanda, pero manifestó que respetaría la decisión de su hija y pidió que la adolescente fuera escuchada. El juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó rectificar la partida de nacimiento, de modo que el apellido de la joven quedara integrado únicamente por el paterno. Ni el Agente Fiscal ni la representante del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas formularon objeciones al progreso de la acción, un dato que suele facilitar este tipo de trámites.
Qué dice el artículo 69 del Código Civil y Comercial
En la Argentina, el nombre y el apellido de una persona no son, en principio, modificables por simple voluntad: la ley parte de un principio de estabilidad del nombre, pensado para dar seguridad a la identificación de las personas. El artículo 69 del Código Civil y Comercial es la vía para apartarse de esa regla: dispone que el cambio de prenombre o apellido solo procede si existen "justos motivos" a criterio del juez.
El propio artículo da ejemplos de lo que puede considerarse justo motivo, de acuerdo con las particularidades de cada caso: el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa; y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. La enumeración es enunciativa, no cerrada, y deja en manos del juez evaluar, caso por caso, si las razones alegadas alcanzan ese estándar.
Por qué la ausencia de vínculo puede ser un "justo motivo"
Lo que hace interesante a este fallo es cómo el juzgado conectó dos elementos: por un lado, un hecho objetivo (la falta de contacto con la madre durante más de tres años); por el otro, un elemento subjetivo pero igualmente relevante (el efecto que portar ese apellido tenía sobre la adolescente, en tanto lo asociaba con experiencias que prefería no seguir llevando consigo). El tribunal consideró que esa combinación configuraba la afectación de la personalidad que contempla el artículo 69.
El razonamiento tiene sentido: un apellido no es un dato neutro. Cuando deja de representar un vínculo real y pasa a evocar una ausencia o un malestar, puede convertirse en una carga para quien lo porta, especialmente durante la adolescencia, una etapa donde la construcción de la propia identidad tiene un peso particular. Y la identidad es, justamente, el derecho que el nombre protege.
Conviene, sin embargo, no leer el fallo de manera más amplia de lo que dice. La jurisprudencia no autoriza el cambio por el solo hecho de que el vínculo con un progenitor sea distante, ni por una simple preferencia personal. Los tribunales exigen que los motivos estén acreditados, y en este caso pesó la combinación de varios elementos: el tiempo sin contacto, la prueba producida y la ausencia de oposición de los organismos intervinientes.
Un antecedente en la misma provincia
El criterio no es aislado. En marzo de 2025, el Juzgado de Familia N° 9 de San Carlos de Bariloche resolvió un caso con una lógica muy parecida, aunque en sentido inverso: una adolescente que no tenía contacto alguno con su padre obtuvo la supresión del apellido paterno para llevar el materno. Allí el juzgado recordó que el derecho al nombre está estrechamente ligado al derecho a la identidad, y que la expresión "justos motivos" del artículo 69 no es taxativa y permite al juez valorarlos con amplitud de criterio.
Ese expediente muestra, además, qué pruebas pesan en la práctica: un informe psicológico del Cuerpo de Investigación Forense, que evaluó si la joven actuaba presionada por terceros y cuál era el efecto real de portar ese apellido; declaraciones testimoniales sobre la ausencia de vínculo; una entrevista personal de la jueza con la adolescente; y los dictámenes favorables del Ministerio Público y del Registro Civil. Ninguna de esas piezas, por sí sola, fue decisiva: el juzgado tuvo por acreditados los justos motivos a partir de su valoración conjunta.
El rol del Ministerio Público Fiscal y del Registro Civil
Los procesos de cambio o supresión de apellido tramitan con intervención obligatoria del Ministerio Público y, según el caso, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ya que la decisión final impacta directamente en un instrumento público: la partida de nacimiento. El artículo 70 del Código Civil y Comercial establece que estos pedidos deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público.
En el caso de El Bolsón, la falta de objeciones tanto del Agente Fiscal como de la representante del Registro Civil fue un elemento que jugó a favor de hacer lugar a la demanda, en la medida en que ninguno de los dos organismos encontró razones de orden público para oponerse al cambio solicitado.
Cómo es el trámite en la práctica
El artículo 70 del Código Civil y Comercial fija un esquema general para las personas adultas: demanda con patrocinio letrado ante el juzgado competente, ofrecimiento de prueba, publicación del pedido en el boletín oficial una vez por mes durante dos meses, un plazo de quince días hábiles para que cualquier interesado se oponga, e información sobre medidas precautorias que pudieran existir respecto de quien solicita el cambio. Si el juez hace lugar, la sentencia se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y recién desde esa inscripción es oponible a terceros.
Cuando quien pide el cambio es una persona menor de edad, el trámite puede ser más simple. En Río Negro, el Código Procesal de Familia (artículo 223) dispone que no es necesario publicar edictos ni requerir información sobre medidas precautorias tratándose de menores, tal como lo aplicó el juzgado de Bariloche en el antecedente mencionado. Cada provincia tiene su propia regulación procesal, por lo que conviene verificar cuál rige en el lugar donde se inicia el trámite.
Una vez firme la sentencia, se libra oficio al Registro Civil para la inscripción y deben rectificarse todos los documentos y asientos que lleven el apellido anterior: documento nacional de identidad, pasaporte, títulos, cuentas bancarias y demás registros. Es un paso administrativo que lleva tiempo y que conviene prever desde el inicio.
Qué significa esto en la práctica
Para una persona, adulta o adolescente, con la representación correspondiente en este último caso, que atraviesa una situación similar (ausencia prolongada de vínculo con un progenitor y un apellido que le pesa por lo que le recuerda), este fallo confirma que el artículo 69 ofrece una vía judicial concreta, no meramente teórica.
Primero, no alcanza con el simple deseo de cambiarlo: hay que acreditar los justos motivos con elementos objetivos, como la falta de contacto sostenida en el tiempo, testimonios y, cuando corresponda, informes profesionales. Segundo, la afectación de la personalidad es un criterio amplio, pero tiene que estar probada y no solo afirmada. Tercero, suele ser un factor favorable que ni el Ministerio Público ni el Registro Civil se opongan al progreso de la acción, y que el progenitor afectado no resista la decisión. Cuarto, el cambio tiene efectos en toda la documentación de la persona, por lo que conviene evaluar con calma sus consecuencias prácticas antes de iniciar el trámite. Y quinto, cada caso se evalúa según sus propias particularidades: lo que se resolvió en El Bolsón no garantiza el mismo resultado en otra jurisdicción, por lo que conviene siempre asesorarse antes de iniciar un trámite de este tipo.
Fuente: N. N. en representación de N. N. c/ N. N. s/ Procesos especiales - Nombre - Supresión de apellido materno, Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11, El Bolsón, Río Negro, 08/09/2026; Rubinzal Online, RC J 6991/26 (sumario). Antecedente citado: Unidad Procesal N° 9 (Juzgado de Familia N° 9), San Carlos de Bariloche, Sentencia N° 18, 17/03/2025, "B.M.L.C.A.M.A. s/ Nombre - Supresión de apellido", expte. BA-00991-F-2024.



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