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Ordenar el patrimonio no evita la sucesión, pero evita buena parte del conflicto

Foto del escritor: Ana May Zubiría
Ana May Zubiría
22 sept
6 min de lectura

Ordenar el patrimonio en vida no evita que exista un proceso sucesorio —mientras queden bienes en cabeza del causante al morir, eso no lo evita nadie—, pero sí puede evitar buena parte de los conflictos que lo acompañan, e incluso sacar determinados bienes de ese proceso. Una donación o una cesión de participaciones societarias hechas en vida, por ejemplo, transmiten la titularidad de ese bien puntual antes del fallecimiento: ese bien específico deja de integrar el patrimonio del causante y, por lo tanto, no pasa por la sucesión (sin perjuicio de que pueda quedar sujeto a colación o reducción si afecta la legítima de un heredero forzoso). Es una distinción que vale la pena tener clara desde el principio: ninguna herramienta de planificación patrimonial reemplaza al proceso sucesorio en su conjunto ni lo vuelve innecesario, pero varias de ellas sí pueden sacar bienes puntuales de ese proceso. Usada a tiempo y con asesoramiento adecuado, la planificación patrimonial simplifica notablemente ese proceso para quienes quedan, y reduce el margen para que aparezcan desacuerdos entre herederos.

El Código Civil y Comercial ofrece varias herramientas pensadas exactamente para eso. Conviene conocerlas, no porque haya que usarlas todas, sino porque cada patrimonio y cada familia tienen una combinación distinta de necesidades, y elegir la herramienta correcta requiere primero saber que existe.

El testamento: la más conocida, pero no la única

El testamento sigue siendo, con razón, la herramienta más conocida de planificación sucesoria: permite al causante decidir, dentro de los límites que fija la ley, cómo se distribuye su patrimonio y a quién designa como albacea o tutor de sus hijos menores, entre otras disposiciones. Pero pensar que el testamento agota las posibilidades de planificación es un error común. El Código ofrece, además, herramientas específicas para situaciones patrimoniales concretas que un testamento por sí solo no resuelve del todo.

La indivisión forzosa: proteger un bien de una liquidación apresurada

El artículo 2330 del Código Civil y Comercial permite al causante imponer la indivisión de ciertos bienes —una vivienda, un establecimiento productivo, participaciones societarias— por un plazo de hasta diez años. En la práctica, esto significa que, aunque los herederos tengan derecho a esos bienes, no pueden exigir su liquidación inmediata: el bien se mantiene indiviso durante el plazo que el causante fijó, lo que evita que se venda apresuradamente tras el fallecimiento, muchas veces en condiciones desfavorables o simplemente porque nadie se puso de acuerdo en otra alternativa. Es una herramienta especialmente relevante para inmuebles familiares con valor afectivo, o para empresas o explotaciones productivas que perderían valor si se liquidaran de un día para el otro.

Pactos sobre herencia futura para empresas de familia: la excepción del artículo 1010

El Código Civil y Comercial, como regla general, prohíbe pactar sobre una herencia futura: no se puede, en principio, acordar en vida quién va a recibir qué parte de un patrimonio que todavía no se transmitió. El artículo 1010 introduce una excepción puntual a esa regla, pensada específicamente para preservar la continuidad de empresas familiares: habilita acuerdos vinculados a una explotación productiva o a participaciones societarias, que permiten anticipar, por ejemplo, cómo se va a manejar la conducción de la empresa tras el fallecimiento, o bajo qué condiciones un heredero puede vender su participación a otro. Estos pactos, sin embargo, no son de aplicación libre: la ley los admite únicamente en la medida en que no afecten la legítima de los herederos forzosos ni los derechos del cónyuge. Es decir que no sirven para eludir esas protecciones, sino para ordenar, dentro de ellas, la continuidad de un proyecto empresarial familiar.

Donación con reserva de usufructo y fideicomiso: anticipar decisiones sobre bienes específicos

A estas herramientas se suman otras dos, menos conocidas pero igual de relevantes: la donación con reserva de usufructo y el fideicomiso. La donación con reserva de usufructo permite transmitir la nuda propiedad de un bien en vida —por ejemplo, a los hijos— mientras el donante conserva el derecho a seguir usándolo y disfrutándolo hasta su fallecimiento. Es una forma de ir organizando la transmisión patrimonial sin resignar el uso del bien en el presente, y tiene un efecto concreto sobre la sucesión: al donarse la nuda propiedad, ese bien deja de integrar el patrimonio del causante, de modo que no pasa por el proceso sucesorio (sin perjuicio de que su valor pueda computarse a los fines de la colación si afecta la legítima de otros herederos forzosos). El fideicomiso, por su parte, permite separar la titularidad de ciertos bienes de su administración y de sus beneficiarios, lo que resulta especialmente útil cuando hay menores de edad involucrados, o cuando se busca que un patrimonio se administre de una manera determinada durante un tiempo, en lugar de transmitirse en bloque de forma inmediata.

Ambas herramientas, igual que la indivisión forzosa y los pactos del artículo 1010, permiten anticipar decisiones sobre bienes específicos. Pero todas comparten un mismo límite, que conviene tener siempre presente.

El límite que ninguna herramienta puede sortear: la legítima

Ninguna de estas figuras puede utilizarse para dejar a los herederos forzosos por debajo de lo que la ley les reserva. El artículo 2445 del Código Civil y Comercial fija la legítima en dos tercios del patrimonio para los descendientes, y en la mitad para los ascendientes y para el cónyuge. Es una porción indisponible: ni un testamento, ni una donación, ni un pacto sobre herencia futura pueden reducirla válidamente. Cualquier planificación patrimonial que no respete ese límite queda expuesta a que los herederos afectados la impugnen después, con el litigio que eso conlleva —exactamente el tipo de conflicto que la planificación debería estar evitando, no generando.

Por eso, cualquier estrategia de ordenamiento patrimonial tiene que diseñarse teniendo en cuenta, desde el principio, cuánto le corresponde por ley a cada heredero forzoso, y no como un ajuste posterior una vez que ya se decidió qué hacer con el patrimonio.

Cuando el patrimonio está en más de un país

Cuando el patrimonio incluye bienes en más de un país —una situación habitual entre familias con vínculos entre la Argentina y Uruguay—, la planificación se vuelve todavía más relevante. Cada jurisdicción tiene sus propias reglas sobre legítima, sobre qué herramientas de planificación admite y sobre cómo se determina la ley aplicable a la sucesión de cada bien. Un testamento redactado sin considerar estas diferencias puede generar, sin que el causante lo haya buscado, resultados distintos —y a veces contradictorios— según el país donde esté ubicado cada bien. Ordenar el patrimonio con anticipación, en estos casos, incluye también coordinar la planificación entre las distintas jurisdicciones involucradas, para que las herramientas elegidas en una no generen problemas imprevistos en la otra.

Lo que estas herramientas no reemplazan

Nada de esto reemplaza al proceso sucesorio en su conjunto ni lo vuelve innecesario, aunque —como se vio— algunas de estas herramientas sí pueden achicar qué bienes terminan pasando por él. El proceso sucesorio sigue siendo, en la Argentina, el mecanismo legal para transmitir formalmente la titularidad de los bienes del causante a sus herederos, inscribir esa transmisión en los registros correspondientes y resolver cualquier cuestión que quede pendiente. Pero un patrimonio ordenado en vida, con las herramientas correctas y dentro de los límites que marca la ley, suele traducirse en un proceso considerablemente más simple para quienes quedan: menos discusiones sobre qué hacer con cada bien, menos incertidumbre sobre las intenciones del causante, y menos margen para que un desacuerdo puntual se convierta en un litigio prolongado.

Es, en definitiva, uno de los mejores legados posibles: no solo el patrimonio en sí, sino la claridad sobre cómo administrarlo y distribuirlo, que evita que la familia tenga que reconstruir esas decisiones en el peor momento posible, en medio del duelo.

Una pregunta para responder con calma, no bajo presión

Vale la pena revisar la propia situación patrimonial con tiempo y con calma, no bajo la presión de una urgencia médica o familiar, que suele ser el momento en que estas conversaciones finalmente se dan, casi siempre demasiado tarde para planificar con la tranquilidad necesaria.

¿Tiene su patrimonio ordenado de manera que minimice conflictos entre sus herederos el día de mañana? Vale la pena responderse esa pregunta con calma, no bajo presión, y evaluar con asesoramiento cuál de estas herramientas —o qué combinación de ellas— tiene sentido para su situación concreta.

 
 
 

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