Cuidado compartido y cuota alimentaria: por qué repartir los días no es repartir los gastos

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó una cuota alimentaria equivalente al 18% de los ingresos de un padre, con un piso del 70% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, pese a que éste sostenía que ejercía un cuidado personal compartido de su hija en tiempos prácticamente equivalentes a los de la madre. El tribunal concluyó que el reparto del tiempo de convivencia no es, por sí solo, un criterio suficiente para reducir el aporte económico, y que deben ponderarse también las necesidades de la niña, los recursos de cada progenitor y quién asume en los hechos las tareas cotidianas de crianza. El fallo, dictado el 14 de abril de 2026 en la causa "S., S. c/ C., M. s/ Incidente de aumento de alimentos" (expte. 96261, Juzgado de Paz de Salliqueló), ofrece un criterio claro para un conflicto cada vez más frecuente en los tribunales de familia.
El caso: de una cuota del 13% a una del 18%
La madre de L., una niña nacida el 8 de julio de 2021, promovió un incidente de aumento de la cuota alimentaria que el padre, M. C., venía abonando en un 13% de su salario. En diciembre de 2025, el Juzgado de Paz de Salliqueló hizo lugar parcialmente al reclamo y elevó la prestación al 18% de la totalidad de los ingresos que el demandado percibe como empleado en relación de dependencia —incluyendo salario familiar, SAC, obra social y todo otro concepto remunerativo—, estableciendo además que ese monto nunca podría ser inferior al 70% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
El padre apeló. En su memorial sostuvo que la sentencia desconocía los principios de coparentalidad e igualdad entre progenitores, porque no se había valorado que él participaba activamente en el cuidado de su hija durante períodos prácticamente equivalentes a los de la madre. Cuestionó también que no se hubiera analizado de forma integral la capacidad económica de ambos y planteó que la cuota fijada excedía lo pedido en la demanda, generando —a su entender— un enriquecimiento indebido. Pidió que se revocara la sentencia y se mantuviera el 13% original.
Por qué la Cámara rechazó el argumento del reparto igualitario del tiempo
El primer punto que la Cámara despejó fue el de la supuesta incongruencia: cuando la parte actora reclama un monto o porcentaje dejando abierta la posibilidad de que se fije "en más o en menos" según la prueba producida, el juez puede apartarse de la cifra pedida sin vulnerar el principio de congruencia. Fijar una cuota móvil con parámetros objetivos, señaló el tribunal, responde justamente a la necesidad de adecuar la prestación a la realidad económica en contextos inflacionarios.
Sobre el fondo, la Cámara recurrió a un criterio que ya venía aplicando en casos anteriores: usar la Canasta Básica Total (CBT) como parámetro objetivo para evaluar si una cuota alimentaria resulta razonable en los términos del artículo 659 del Código Civil y Comercial. A diferencia de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que solo cubre necesidades nutricionales y marca la línea de indigencia, la CBT incorpora bienes y servicios no alimentarios y define la línea de pobreza. En diciembre de 2025, la CBT correspondiente a una niña de 4 años ascendía a aproximadamente $232.942,49. Frente a eso, la cuota del 18% sobre los ingresos del padre —que, según sus propios dichos, rondaban los $250.000— no podía considerarse excesiva: apenas superaba ese umbral mínimo.
El argumento central del padre, sin embargo, era otro: que el cuidado compartido debía traducirse en una cuota menor. Ahí la Cámara fue especialmente precisa. De los propios escritos del recurrente —presentados al contestar la demanda en 2023— surgía que la niña tenía su residencia principal con la madre. Y en su propio memorial de apelación, el padre reconoció que L. permanecía 48 horas continuas bajo su cuidado y 72 horas con la madre, alternándose los fines de semana. Ese dato, remarcó el tribunal, alcanzaba para desestimar el planteo: la niña pasaba la mayor parte del tiempo en el domicilio materno, por lo que no podía sostenerse que la dedicación de ambos progenitores fuera equivalente.
El valor económico de las tareas de cuidado y el rol del artículo 666
El fallo se apoya en una lectura combinada de tres artículos del Código Civil y Comercial. El artículo 658 establece que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos. El artículo 660 reconoce que las tareas de cuidado personal tienen, en sí mismas, valor económico. Y el artículo 666 dispone que, incluso en un régimen de cuidado personal compartido, cuando los recursos de los progenitores no son equivalentes, quien tiene mayores ingresos debe contribuir en mayor medida.
La combinación de estas normas permitió a la Cámara construir un razonamiento que hoy es cada vez más citado en la jurisprudencia de familia: el cuidado compartido no equivale automáticamente a una división de gastos al 50%. La cantidad de días u horas que un hijo pasa con cada progenitor es un elemento a considerar, pero no el único ni el decisivo. Hay que sumar los ingresos y recursos de cada uno, los gastos que efectivamente afronta cada progenitor y la forma en que se organiza, en la práctica, la crianza cotidiana —traslados, escolaridad, salud, actividades extracurriculares—. En el caso, la madre, al tener a la niña la mayor parte del tiempo, asumía en los hechos esa carga, y esa dedicación constituye —dijo la Cámara— un aporte a la satisfacción de las necesidades de la hija tan real como el dinero.
Por último, el tribunal recordó que la carga de probar la propia situación económica y la eventual desproporción de recursos entre los progenitores recae sobre quien la invoca (arts. 375 y 384 del Código Procesal; 666 y 710 del CCyC). El padre no acreditó ni sus ingresos con precisión ni que los períodos en que tenía a su hija bajo su cuidado le resultaran económicamente inviables. Sin esa prueba, el planteo de reducir la cuota por el solo hecho de compartir el cuidado no podía prosperar.
Qué deja este fallo para quienes negocian o litigan un régimen de cuidado compartido
La sentencia de Trenque Lauquen confirma un criterio que cada vez es más frecuente en los tribunales de familia: coparentalidad no es sinónimo de paridad económica automática. Compartir el cuidado de un hijo —incluso en proporciones cercanas al 50%— no habilita, por sí solo, a reducir o eliminar la cuota alimentaria si persisten diferencias de ingresos entre los progenitores o si uno de ellos concentra, en los hechos, la mayor parte de las tareas y del tiempo de crianza.
Para quien negocia un convenio de alimentos o litiga un incidente de aumento o disminución, el fallo deja pautas concretas: documentar con precisión los ingresos reales (no alcanza con alegar changas o informalidad sin prueba), registrar objetivamente cómo se distribuye el tiempo de convivencia día por día —y no en términos genéricos de "prácticamente igual"— y tener presente que organismos como el INDEC ofrecen, a través de la Canasta Básica Total, un parámetro que los tribunales usan cada vez con más frecuencia para chequear si una cuota es razonable o abusiva. La discusión sobre alimentos, en definitiva, no se resuelve contando noches: se resuelve mirando quién sostiene, en dinero y en tiempo, la vida cotidiana de los hijos.
Si estás negociando un convenio de alimentos o discutiendo una cuota, conviene revisar con tiempo la prueba de ingresos y cómo se organiza en los hechos el cuidado de los hijos. Podés escribirme desde la sección Contacto de este sitio y analizamos tu caso.
Fuente: "S., S. c/ C., M. s/ Incidente de aumento de alimentos" (expte. 96261, Juzgado de Paz de Salliqueló), Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, sentencia del 14/04/2026.



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