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Notificar la demanda de alimentos por WhatsApp: un juzgado de Daireaux lo autorizó como primera opción, no como último recurso

Foto del escritor: Ana May Zubiría
Ana May Zubiría
21 sept
7 min de lectura

Actualizado: 22 sept


Cuando alguien inicia un proceso de alimentos, el primer desafío no siempre es probar la necesidad del hijo o la hija ni discutir el monto de la cuota: a veces es, lisa y llanamente, encontrar al demandado para notificarlo. Un fallo del Juzgado de Paz de Daireaux, en la provincia de Buenos Aires (expte. 18694-26, "A., M. L. c/ L., L. E. s/Alimentos"), aborda ese problema de frente y ordena algo poco habitual: notificar la demanda por WhatsApp como primera medida, y no como recurso subsidiario para cuando los demás medios fracasan. El caso, además, incorpora una herramienta de verificación de identidad hasta ahora inédita en este tipo de resoluciones: cruzar el número de teléfono denunciado con los datos de Mercado Pago.

El caso: dos hijos, un domicilio incierto y una vasta zona rural

La demanda fue presentada el 22 de mayo de 2026 por la apoderada de la madre de dos niños, Y. (14 años) y E. (9 años), en representación de ambos, contra el progenitor. La actora solicitó que la notificación de la demanda se hiciera por WhatsApp como primera medida, porque el demandado reside en la localidad de Henderson, se desconoce con precisión su domicilio y porque, además, desarrolla actividades en zona rural.

Ese último dato no es menor: el distrito en el que reside y trabaja el demandado tiene 162.901 hectáreas, según datos oficiales de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. El juez fue elocuente al describir la dificultad práctica de una notificación tradicional en soporte papel en un territorio de esa extensión, donde quienes trabajan en tareas rurales —peones, capataces, encargados de tambo, cosecheros o cuentapropistas— suelen pasar días, temporadas o meses lejos de su domicilio real. A esto se sumó la escasez de personal, de vehículos oficiales y de transporte público, agravada por caminos rurales intransitables a causa de inundaciones.

Qué dice el artículo 635 bis del Código Procesal

La reforma introducida por la ley 15.513 (sancionada en diciembre de 2024) incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires la posibilidad de notificar por aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea. La norma que lo habilita es el artículo 635 bis, aunque la resolución publicada de Daireaux, en varios de los pasajes referidos a la notificación, cita por error el "636 bis" (que en realidad regula los alimentos provisorios). Vale la aclaración porque quien quiera invocar este precedente debe citar correctamente el artículo aplicable.

La verificación de identidad: el uso inédito de Mercado Pago

El artículo 635 bis permite que la parte actora denuncie el número de teléfono del demandado y, si puede, acredite la titularidad de la línea mediante informes de entidades públicas o privadas; pero aclara que el resultado negativo de esa acreditación no impide utilizar igual este medio de notificación. El juez se preguntó, sin embargo, si existía alguna forma de corroborar con mayor certeza que el número denunciado realmente correspondía al alimentante, y encontró la respuesta en el uso masivo de las billeteras virtuales.

Mercado Pago, que según cita el propio fallo concentra el 74% del mercado de billeteras virtuales en la Argentina, reviste el carácter de Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF 200/2024) y debe cumplir, junto con las Comunicaciones "A" 7319 y "A" 7462 del BCRA, con una verificación de identidad estricta: escaneo del DNI, selfie o video, y datos biométricos, antes de habilitar a cualquier persona a operar. El resultado es que el número de celular asociado a una cuenta de Mercado Pago no es un dato autodeclarado, sino un identificador verificado y vinculado documentalmente a la identidad de su titular.

A partir de esa lógica, el juzgado comprobó de oficio, mediante una consulta en la aplicación, que existía una cuenta verificada a nombre del demandado asociada al número denunciado. El fundamento normativo para actuar de oficio en esa verificación fue la calificación de que el padre no aportara económicamente a sus hijos como una forma de violencia económica, en los términos del artículo 5 inciso 4 apartado c) de la ley 12.569 y su decreto reglamentario 1011/2010, que habilitan al juez a disponer de oficio las medidas necesarias para hacerla cesar, incluida la ubicación del alimentante.

Cómo se hizo la notificación, paso a paso

Una vez ordenada la medida, el procedimiento dispuesto por el juzgado siguió estos pasos: la Oficial de Justicia se comunicó telefónicamente con el número denunciado, se presentó como funcionaria del juzgado, verificó que la persona que atendía fuera efectivamente el demandado (solicitando DNI, dirección, fecha de nacimiento, empresa de telefonía y confirmación de titularidad de la línea, además de un correo electrónico), le explicó qué se le estaba notificando, el plazo para impugnar la resolución y su derecho de defensa, con la posibilidad de designar un Defensor Oficial si no contaba con medios económicos (art. 91, ley 5827). A continuación, le remitió por WhatsApp el contenido íntegro de la resolución y labró un acta dejando constancia de la recepción y, si la función de confirmación de lectura estaba activada, también del día y la hora en que el mensaje fue leído. La Oficial de Justicia quedó, además, habilitada para volver a llamar y verificar la recepción del mensaje. Por su parte, la letrada de la actora debió acompañar en un único archivo PDF la demanda, la documentación y la resolución, mediante la presentación electrónica correspondiente.

Los alimentos provisorios fijados

En la misma resolución, el juzgado fijó alimentos provisorios por $784.827,50 mensuales a cargo del demandado, calculados sobre la Canasta Básica Total (CBT) del Gran Buenos Aires por adulto equivalente, informada por el INDEC en $475.653,04: un 96% de ese valor para Y., de 14 años, y un 69% para E., de 9 años. El monto debe depositarse dentro de los cinco días de notificado y se actualiza cada treinta días conforme al último informe del INDEC, hasta que exista acuerdo o sentencia definitiva. El incumplimiento trae aparejada una multa de entre 10 y 200 Jus (hoy equivalentes a $497.500 y $9.950.000, aproximadamente) y la advertencia expresa sobre la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, prevista en el artículo 3 de la ley 13.074. El juzgado también ordenó abrir una cuenta alimentaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dio intervención al Asesor de Incapaces y dispuso el acceso restringido al expediente, conforme al artículo 708 del Código Civil y Comercial.

Perspectiva de género y derecho de defensa

Buena parte de la fundamentación del fallo se apoya en la perspectiva de género. El juez citó el informe de 2022 del Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires, según el cual el 51,2% de las mujeres encuestadas no percibe ningún aporte alimentario del otro progenitor, y el 66,5% no lo percibe o solo lo recibe de manera eventual. A esa base empírica sumó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

Frente a esa fundamentación, el fallo también se hizo cargo del derecho de defensa del demandado (art. 18 de la Constitución Nacional), recordando que los recaudos para notificar una demanda deben interpretarse con criterio restrictivo, pero equilibró ese principio con el de instrumentalidad de las formas: las formas procesales existen para facilitar el proceso, no para convertirlo, como decía Couture, en "una misa jurídica". El juzgado entendió que el procedimiento dispuesto —identificación fehaciente del receptor, explicación clara del contenido, constancia de recepción y acta detallada— satisface igualmente esa garantía.

Antecedentes y el estado actual del debate

La notificación por WhatsApp en procesos de alimentos no nació con este fallo: se venía aplicando por vía jurisprudencial desde la pandemia, con un antecedente del Juzgado de Paz de General La Madrid de 2020. Ya con la reforma vigente, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó, en septiembre de 2025, una notificación por WhatsApp del traslado de una demanda de alimentos, y en otra causa de la misma sala convalidó ese medio incluso cuando el demandado residía en el extranjero. Se trata, de todos modos, de precedentes de otro departamento judicial: la Cámara que revisa las resoluciones del Juzgado de Paz de Daireaux es la de Trenque Lauquen, que ya en 2021 —antes de la reforma— había tratado un acuerdo sobre notificaciones procesales por esta vía.

Hasta donde permiten conocer las fuentes públicas, la resolución de Daireaux es, por ahora, una decisión de primera instancia: no consta si fue apelada, y el expediente es reservado. La discusión de fondo —si el WhatsApp puede ser la primera opción y no la última, apartándose de la letra estricta del art. 635 bis— sigue, en ese sentido, abierta.

Qué significa esto en la práctica

Para quien está iniciando o llevando adelante un proceso de alimentos y no logra notificar al otro progenitor, este fallo deja algunas ideas útiles. Primero, que la notificación por WhatsApp ya no depende exclusivamente de haber agotado antes, sin éxito, los medios tradicionales: hay jueces que, fundamentando las circunstancias del caso —domicilio incierto, distancia, urgencia del reclamo alimentario, perspectiva de género—, la admiten directamente como primera vía. Segundo, que la titularidad de una cuenta en una billetera virtual como Mercado Pago puede funcionar como una herramienta adicional, sencilla y accesible, para acreditar que un número de teléfono efectivamente pertenece a quien se busca notificar. Y tercero, que se trata todavía de un criterio en formación: conviene fundamentarlo con cuidado en cada caso concreto y no asumirlo como una regla ya consolidada en toda la provincia, porque su validez definitiva dependerá de cómo lo terminen resolviendo las Cámaras de Apelaciones.

Fuentes: Juzgado de Paz de Daireaux, expte. 18694-26, "A., M. L. c/ L., L. E. s/Alimentos", resolución del 1/6/2026 (Dr. Javier Pablo Heredia, Juez de Paz); texto publicado en Microjuris Argentina al Día, 23/6/2026 (cita MJ-JU-M-159916-AR); ley 15.513, arts. 6 y 7 (incorporación de los arts. 635 bis y 636 bis al CPCC de la Provincia de Buenos Aires).

 
 
 

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