Murió mi conviviente: ¿ante qué juez reclamo la compensación económica?

Cuando una unión convivencial termina por la muerte de uno de sus integrantes, el conviviente que queda con vida puede tener derecho a una compensación económica si esa convivencia le generó un desequilibrio patrimonial. Pero antes de discutir el monto o los requisitos de esa compensación, aparece una pregunta previa y muy práctica: ¿ante qué juzgado se plantea el reclamo? ¿El juzgado de familia que interviene habitualmente en estas cuestiones, o el juzgado civil donde tramita la sucesión del fallecido?
Un fallo del Juzgado de Familia de La Matanza N° 5 (marzo de 2021), en los autos "T., A. B. c/M., S. M. y Otro/a s/Materia a categorizar", resuelve justamente ese interrogante, y de paso aborda otro punto igual de relevante: si el conviviente supérstite, que no es heredero, puede de todos modos iniciar la sucesión del fallecido. Es una pregunta con consecuencias muy concretas: de la respuesta depende, entre otras cosas, ante qué juez hay que presentarse, qué reglas procesales van a aplicarse y cuánto puede llegar a demorar la resolución del reclamo.
El caso: dos juzgados que no se ponían de acuerdo
Una mujer que había mantenido una unión convivencial exclusiva y pública con su pareja durante dieciséis años, sin descendencia en común, inició tras su fallecimiento una demanda de compensación económica contra los hijos del causante, en su carácter de presuntos herederos. Pidió que esa demanda tramitara junto con la sucesión, ya abierta en un juzgado civil y comercial, invocando el fuero de atracción.
El juzgado civil se declaró incompetente por razón de la materia, entendiendo que correspondía al fuero de familia. El juzgado de familia, a su vez, consideró que la competencia era del fuero civil, por tratarse de una cuestión vinculada al proceso sucesorio. Se generó así lo que se conoce como una cuestión negativa de competencia: dos juzgados que, cada uno por su lado, entienden que el caso no les corresponde, y que debe ser resuelta por la Cámara de Apelaciones.
Qué es el fuero de atracción y por qué se aplica acá
El fuero de atracción es una excepción a las reglas comunes de competencia: existe cuando conviene, por razones prácticas y de interés general de la justicia, que un solo juez concentre distintas cuestiones vinculadas a un mismo patrimonio, como ocurre con los bienes que integran una sucesión. El juez que interviene en el proceso sucesorio, que tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia y pagar las deudas y cargas, es también el que debe entender en las pretensiones vinculadas a ese patrimonio.
El fallo señala que la compensación económica derivada del cese de una unión convivencial por muerte es, precisamente, una de esas pretensiones. La jueza explica que el crédito por compensación económica es una deuda que el causante asumió en vida, o que encuentra su origen en la historia de la propia convivencia, aunque recién se torne exigible o se reclame después del fallecimiento. Por eso, igual que ocurre con cualquier otro acreedor del causante, el reclamo debe canalizarse dentro del mismo juicio sucesorio: le permite al conviviente ejercer los controles del proceso, trabar medidas precautorias y participar activamente hasta que se determine el patrimonio a repartir.
La conviviente no es heredera, pero puede iniciar la sucesión
El segundo punto relevante del fallo tiene que ver con la legitimación de la conviviente para promover, ella misma, la apertura de la sucesión. En nuestro derecho, los convivientes no tienen vocación hereditaria: no son herederos legítimos ni forzosos, y quedan fuera de los órdenes sucesorios establecidos por el Código Civil y Comercial. Sin embargo, eso no significa que estén excluidos de todo vínculo con el proceso sucesorio.
La jueza recuerda que quien acredita verosímilmente ser acreedor del causante puede solicitar la apertura de la sucesión, sin que para eso sea necesaria una sentencia previa que reconozca ese carácter. La conviviente que reclama una compensación económica se encuentra, justamente, en esa posición: no pretende ser declarada heredera, sino obtener la declaratoria de herederos como paso previo para poder dirigir su reclamo contra quienes sí heredan. Negarle esa posibilidad equivaldría, según el fallo, a privarla de acceso a la justicia, porque sin la identificación de los herederos no tiene contra quién dirigir su demanda.
Una resolución con perspectiva de género
El fallo dedica un apartado especial a explicar por qué corresponde analizar el caso con perspectiva de género. La jueza observa que el reclamo de la conviviente se enmarca en una situación de desigualdad estructural: la compensación económica busca corregir el desequilibrio patrimonial que suele generarse cuando una de las partes de la pareja resignó posibilidades laborales o económicas en función del proyecto de vida en común, un fenómeno que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Juzgar sin tener en cuenta esa asimetría, señala el fallo, profundiza las desigualdades existentes, más allá de que las partes lo hayan planteado expresamente en el proceso. Con ese marco, la resolución también corrige un detalle de lenguaje: descarta el término "concubina", que había usado el juzgado civil, por no ajustarse a la terminología que utiliza el Código Civil y Comercial desde 2015, que habla de "conviviente".
Qué significa esto en la práctica
De este fallo surgen algunas conclusiones útiles para quien atraviesa el fallecimiento de su conviviente y necesita reclamar una compensación económica.
Primero, ese reclamo debe tramitarse dentro del mismo expediente sucesorio, y no como un proceso de familia separado, por aplicación del fuero de atracción. Esto tiene consecuencias prácticas importantes: conviene iniciar o acompañar el proceso sucesorio desde el principio, en lugar de esperar a que otros lo hagan.
Segundo, no tener vocación hereditaria no es un obstáculo para poder promover la apertura de la sucesión: basta con acreditar, de manera verosímil, la condición de acreedor del causante, categoría en la que se ubica el conviviente que reclama esta compensación. Este criterio no es exclusivo de este tipo de reclamos: como principio general, cualquier acreedor del causante que acredite verosímilmente esa condición puede solicitar la apertura de la sucesión, precisamente para poder identificar a los herederos contra quienes dirigir su reclamo.
Tercero, es importante utilizar y exigir la terminología correcta: la ley argentina habla de "unión convivencial" y "conviviente", no de "concubinato" ni "concubina", y esa precisión no es un detalle menor sino parte del reconocimiento legal de estas familias.
Cuarto, en reclamos de este tipo puede resultar decisivo que el proceso se analice con perspectiva de género, en la medida en que la compensación económica busca corregir desequilibrios que, estadísticamente, afectan con mayor frecuencia a las mujeres que reorganizaron su vida laboral y económica en función de la pareja.
Y quinto, conviene tener presente que estas cuestiones de competencia no son un mero formalismo procesal: mientras dos juzgados discuten quién debe intervenir, como ocurrió en este caso, el reclamo del conviviente queda en suspenso, con el consiguiente desgaste de tiempo y recursos. Contar con asesoramiento que identifique correctamente desde el inicio el fuero competente evita que la discusión sobre la competencia termine consumiendo meses, o incluso años, antes de poder discutir el fondo del reclamo, con el desgaste económico y emocional que eso implica para quien ya está atravesando el duelo por la pérdida de su pareja.
Fuentes: Juzgado de Familia de La Matanza N° 5, "T., A. B. c/M., S. M. y Otro/a s/Materia a categorizar", sentencia del 10/03/2021 (Cita: IJ-VI-CCXIV-712).



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