¿Puede el conviviente heredar sin testamento? Por qué la Justicia dice que no

De los tres artículos anteriores de esta serie, dos mostraron derechos concretos que la ley reconoce al conviviente supérstite: la compensación económica y el derecho real de habitación por dos años sobre la vivienda familiar. Pero hay un derecho que el conviviente no tiene, y que suele sorprender a quien lo descubre recién ante la muerte de su pareja: no es heredero. Si la pareja no dejó testamento, el conviviente queda completamente afuera de la herencia, sin importar cuántos años hayan compartido su vida.
Un fallo del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, en los autos "Schmid, Eduardo W. s/Declaratoria de Herederos - Incidente de Exclusión de Vocación Hereditaria" (junio de 2024), analiza en profundidad por qué esta exclusión, lejos de ser un olvido del legislador, es una decisión deliberada que los tribunales argentinos consideran constitucional.
El caso: diecisiete años de pareja y una sucesión sin testamento
Un abogado jubilado falleció sin dejar testamento ni hijos. Su pareja, con quien había convivido de forma ininterrumpida durante años, tras un noviazgo previo que sumaba en total diecisiete años de relación, promovió un incidente para excluir de la herencia a los parientes colaterales del causante (primos, sobrinos) y ser declarada heredera universal. Para lograrlo, planteó primero algo más ambicioso: pidió que se declarara inconstitucional el artículo 2424 del Código Civil y Comercial, la norma que enumera quiénes pueden heredar en una sucesión intestada y que no incluye al conviviente entre esos legitimados.
Argumentó que había acompañado al causante durante problemas de salud, que lo había incorporado como beneficiario de su obra social, y que él tenía la voluntad, expresada verbalmente, de instituirla heredera por testamento, algo que finalmente nunca llegó a formalizar. Los parientes colaterales se opusieron, sosteniendo que la norma es constitucional y que, si el causante hubiera querido beneficiarla, siendo abogado y persona instruida, pudo haber testado a su favor y no lo hizo.
El argumento de la conviviente: una distinción que no resiste el test de igualdad
El planteo de la conviviente se apoyaba en que excluirla del llamamiento hereditario intestado, mientras sí se incluye al cónyuge, discrimina entre dos situaciones que, según sostuvo, guardan notorias semejanzas: la convivencia estable y pública de una pareja, sea matrimonial o no. Invocó el derecho a la igualdad y a la no discriminación arbitraria (artículo 16 de la Constitución Nacional y artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y la protección constitucional de la familia, que según argumentó no debería limitarse a la familia matrimonial.
También señaló lo que consideraba una incoherencia del propio sistema: la vocación hereditaria del cónyuge se pierde si hay separación de hecho, es decir, la ley sí valora la convivencia efectiva para quitarle el derecho al cónyuge separado; pero al conviviente, que convive efectivamente, nunca se le reconoce ese mismo derecho por el solo hecho de convivir.
Por qué el juez rechazó el planteo: modelos de familia distintos, tratamiento distinto
El juez recordó, antes de entrar al fondo, un principio que los tribunales repiten con frecuencia: la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la "última ratio" del orden jurídico, la más delicada de las funciones que puede ejercer un tribunal, y por eso exige que la incompatibilidad con la Constitución sea clara y no meramente opinable.
Sobre el fondo, la sentencia concluyó que el artículo 2424 no lesiona ningún derecho constitucional. El argumento central es que el principio de igualdad no exige dar el mismo tratamiento jurídico a modelos de familia distintos. Matrimonio y unión convivencial tienen, según el fallo, una fisonomía diferenciada: distinta causa que les da origen, distintas formalidades para constituirse y también distintos efectos jurídicos. El matrimonio es un acto jurídico formal, con un régimen patrimonial predefinido y consecuencias claras desde su celebración; la unión convivencial es, en cambio, una situación de hecho, que la ley reconoce y protege, pero sin equipararla en todos sus efectos al matrimonio.
Desde esa perspectiva, que el legislador reserve la vocación hereditaria intestada para el cónyuge y no la extienda automáticamente al conviviente no es, para el tribunal, una discriminación arbitraria, sino una opción legislativa dentro del margen que la Constitución permite. El fallo cita en este punto a la doctrina especializada, que sostiene que esta exclusión constituye una decisión "hábil desde la perspectiva constitucional-convencional", es decir, válida y compatible con los tratados de derechos humanos.
El conviviente no queda desprotegido, pero necesita anticiparse
Un aspecto importante que remarca el dictamen fiscal, compartido por el juez, es que la falta de vocación hereditaria intestada no significa que el conviviente quede en el desamparo total. El propio Código Civil y Comercial le reconoce otras herramientas: puede celebrar pactos de convivencia para regular cuestiones patrimoniales, puede ser instituido heredero o legatario por testamento (con el límite de la porción legítima de los herederos forzosos si los hubiera) y cuenta, como vimos en un artículo anterior de esta serie, con el derecho real de habitación temporal sobre la vivienda familiar.
La diferencia clave es que ninguna de estas protecciones opera de manera automática ante una sucesión intestada, como sí ocurre con el cónyuge. El conviviente que quiere asegurar una porción de la herencia a favor de su pareja necesita, sí o sí, un instrumento expreso: un testamento, un pacto de convivencia con previsiones patrimoniales, o ambos. La sola convivencia, por prolongada y pública que sea, no genera ese derecho.
Qué significa esto en la práctica
De este fallo se desprenden algunas conclusiones centrales para quienes viven en unión convivencial.
Primero, y es el punto más importante: si no hay testamento, el conviviente no hereda nada en una sucesión intestada, sin importar los años de convivencia. La única forma de asegurar una porción de la herencia para la pareja conviviente es mediante un testamento válido, otorgado en vida.
Segundo, los tribunales argentinos, hasta la fecha de este fallo, sostienen de manera uniforme que esta distinción entre matrimonio y unión convivencial es constitucional: no conviene contar con que un planteo de inconstitucionalidad revierta esta situación en un caso judicial posterior a la muerte.
Tercero, la ausencia de vocación hereditaria no equivale a desprotección total: existen herramientas como los pactos de convivencia y el derecho real de habitación temporal, pero ninguna de ellas reemplaza a un testamento cuando lo que se busca es transmitir la propiedad de los bienes.
Y cuarto, para las parejas convivenciales que quieren protegerse mutuamente frente a esta laguna legal, la planificación sucesoria en vida (testamento, pactos, seguros de vida u otras herramientas patrimoniales) no es un lujo, sino la única vía real para lograr lo que la ley no concede de manera automática.
Y quinto, vale la pena señalar que este caso terminó, además, con las costas del proceso a cargo de la conviviente que perdió el planteo, un recordatorio de que litigar sobre la constitucionalidad de una norma ya consolidada en la jurisprudencia tiene un costo económico real, más allá del resultado incierto de la disputa.
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Fuentes: Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville - 1ra Nominación, "Schmid, Eduardo W. s/Declaratoria de Herederos - Incidente de Exclusión de Vocación Hereditaria", sentencia del 10/06/2024 (Cita: IJ-VI-CCXXII-690).



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