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Proteger a un niño no es lo mismo que prorrogar su alejamiento: los límites del control de legalidad

Foto del escritor: Ana May Zubiría
Ana May Zubiría
hace 4 días
6 min de lectura

Cuando el Estado separa a un niño de su familia para protegerlo, esa decisión no queda nunca en manos exclusivas del organismo administrativo que la dispuso. La ley exige que un juez revise, dentro de plazos breves, si esa medida fue legal, proporcional y realmente fundada en el interés superior del niño. Un fallo reciente del Tribunal de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba, en los autos "C., T. B. - Control de legalidad (Ley 9944 - art. 56)" (Resolución N° 31, 26/09/2025), muestra con particular claridad que ratificar la medida original y ratificar su prórroga son dos juicios distintos, y que confundirlos puede prolongar innecesariamente el alejamiento de un niño respecto de la madre que, en los hechos, no le hizo daño.

El caso: una medida que terminó desarraigando al niño de su entorno

Un niño, identificado en el expediente como T., fue apartado de su centro de vida luego de que el colegio detectara lesiones y se activara el protocolo de protección. En las entrevistas iniciales, el padre reconoció haberle dado una cachetada y palmadas "para que aprenda a portarse bien"; la madre, por su parte, relató episodios de violencia intrafamiliar sufridos años atrás, sin que se le atribuyera participación en los hechos que motivaron la intervención. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) dispuso entonces una medida excepcional: prohibición de contacto paterno-filial por 45 días y resguardo del niño primero con una amiga de la madre y luego en un hogar convivencial.

Semanas después, el organismo administrativo innovó la medida: trasladó a T. a Villa Mercedes, provincia de San Luis, para que quedara bajo el cuidado de sus tíos paternos, evaluados como aptos. Y más adelante, solicitó una prórroga de esa misma medida, mientras la madre —ya con un tratamiento psicológico en curso y sin ningún hecho nuevo en su contra— seguía sin poder ver a su hijo ni retomar su cuidado.

Qué es el control de legalidad y por qué no es un trámite automático

Las medidas excepcionales de protección de derechos, que implican separar a un niño de su grupo familiar, son adoptadas en primer lugar por la autoridad administrativa (en Córdoba, la SeNAF). Pero esa decisión no queda firme por sí sola: los artículos 56 y 57 de la Ley provincial 9944, junto con el artículo 39 de la Ley nacional 26.061, imponen que un juez controle su legalidad dentro de plazos acotados, con audiencia de los progenitores, del niño y con intervención del Ministerio Público.

Este control no es una formalidad ni una ratificación automática. El juez debe evaluar si la medida —y cada una de sus prórrogas o innovaciones— sigue siendo necesaria, proporcional y ajustada al interés superior del niño en el momento en que se la revisa, no sólo en el momento en que se la dictó. Es exactamente esa distinción temporal la que resulta decisiva en este fallo.

Ratificar el origen, rechazar la prórroga: la distinción que ordena todo el fallo

La jueza dividió su análisis en dos planos que conviene no confundir. Por un lado, ratificó la legalidad de la medida original y de su innovación (el traslado a San Luis), porque en ese momento existían elementos objetivos y graves: el padre había admitido haber ejercido violencia física, y más tarde fue condenado penalmente por lesiones leves calificadas por el vínculo. La intervención estatal inicial fue, en ese contexto, "idónea, proporcional y razonable".

Por otro lado, rechazó la prórroga de la medida excepcional, calificándola de desproporcionada, inadecuada al interés superior del niño y carente de sustento legal. La diferencia no es menor: mientras la medida original respondía a un riesgo concreto y probado, la prórroga se sostenía sobre la inercia administrativa, sin que SeNAF hubiera explicado por qué el niño debía seguir alejado de su madre —ya sobreseída en la causa penal por las lesiones— ni por qué se había descartado, sin fundamento claro, la alternativa de resguardo junto a la abuela materna en Córdoba, que habría evitado el desarraigo hacia otra provincia.

La perspectiva de género como herramienta de análisis, no como discurso

Uno de los aportes más valiosos del fallo es cómo aplica la perspectiva de género a una situación que fácilmente podría leerse en términos punitivos hacia la madre. La jueza advierte que buena parte del expediente administrativo parecía juzgarla bajo el estereotipo de la "madre corresponsable" o de la "mala madre", que traslada a la mujer una responsabilidad por hechos de violencia que no cometió, incluso cuando ella misma atravesaba una dinámica de violencia dentro de la pareja.

El fallo es preciso en señalar que la madre no estaba presente cuando ocurrieron las lesiones, que fue sobreseída penalmente, que inició tratamiento psicológico por propia decisión y que carecía de red de apoyo familiar en la provincia por ser oriunda de otro lugar. Leída con esos datos, su situación no era la de una progenitora negligente, sino la de una mujer en un contexto de violencia intrafamiliar y de vulnerabilidad, categorías que la Convención de Belém do Pará y la CEDAW exigen tener presentes al momento de decidir sobre su vínculo con su hijo. Aplicar perspectiva de género aquí no significó bajar ningún estándar de protección del niño: significó, precisamente, identificar con mayor precisión de dónde provenía el riesgo real.

El deber estatal de trabajar activamente por la revinculación

El fallo remarca algo que suele quedar en un segundo plano en estos procesos: la separación de un niño de su familia de origen tiene que ser, por definición legal, excepcional, subsidiaria y transitoria (arts. 3 y 7, Ley 9944). Eso implica que el organismo administrativo no cumple con su función simplemente sosteniendo la medida en el tiempo: tiene la obligación activa de desplegar un dispositivo de trabajo con los adultos responsables —acompañamiento psicosocial, seguimiento periódico, informes de evolución— orientado a revisar y, cuando sea posible, revertir las condiciones que dieron origen a la separación.

En este caso, la jueza constató que ese trabajo no estaba documentado: no había informes que dieran cuenta de gestiones concretas para fortalecer el vínculo entre la madre y su hijo, ni una valoración actualizada de su aptitud para retomar su cuidado, pese a los avances terapéuticos acreditados. Por eso ordenó no sólo el cese de la prórroga, sino la reintegración urgente del niño a su centro de vida y al cuidado de su madre, con conocimiento inmediato a la Dirección de Asuntos Legales de la SeNAF.

Qué significa esto en la práctica

De este fallo se desprenden algunas lecciones concretas para quienes atraviesan —o acompañan profesionalmente— un proceso de control de legalidad de una medida excepcional.

Cada prórroga o innovación de una medida excepcional exige su propia justificación actualizada: no alcanza con remitirse a los hechos que motivaron la medida original si ya cambiaron las circunstancias que la sostenían. Además, el “centro de vida” del niño —su entorno, sus vínculos, su arraigo territorial— es un factor que los jueces ponderan con fuerza frente a decisiones administrativas que lo desplazan sin una razón proporcional y bien fundada, más aún cuando existían alternativas menos disruptivas disponibles.

La perspectiva de género no es un adorno argumental: puede ser la diferencia entre mantener separados a un niño y a su madre sin causa real, o reconocer que ella también fue víctima de la dinámica de violencia que se buscaba erradicar. Y el organismo administrativo tiene una obligación activa de trabajar por la revinculación familiar, no sólo de sostener la separación; la ausencia de ese trabajo documentado puede ser, en sí misma, un motivo para declarar ilegal una prórroga.

El control judicial de legalidad de estas medidas cumple una función de garantía real, no meramente ritual: revisar con el mismo rigor tanto el origen de una medida excepcional como cada una de sus prórrogas es lo que permite que la protección de un niño no se convierta, sin quererlo, en una forma distinta de vulneración de sus derechos y de los de su familia.

Si estás atravesando un proceso de control de legalidad o una medida excepcional que afecta a tu familia, conviene revisar cada resolución y sus plazos con tiempo. Podés escribirme desde la sección Contacto de este sitio y analizamos tu caso.

Fuente: Tribunal de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba (Unidad Judicial N° 2), “C., T. B. - Control de legalidad (Ley 9944 - art. 56)”, Resolución N° 31, 26/09/2025.


 
 
 

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