Compensación económica y vivienda del conviviente: los límites que hasta un juez pasó por alto

A lo largo de esta serie vimos que el conviviente supérstite tiene derecho a una compensación económica y a un derecho de habitación temporal, pero no a heredar sin testamento. Un fallo de la Cámara Nacional Civil, Sala H ("H., N. B. c/M., J. A. s/Sucesión Ab Intestato s/Fijación de Compensación arts. 524, 525 CCCN", septiembre de 2023), muestra qué pasa cuando esos límites no se aplican correctamente ni siquiera en primera instancia, y de paso explica con mucho detalle cómo se calcula, en la práctica, el monto de una compensación económica.
El caso: 43 años de convivencia y una sentencia que se excedió
Una mujer reclamó a sus dos hijas, que eran también las hijas y herederas de su pareja fallecida (con quien había convivido durante 43 años), el 50% de los bienes adquiridos durante la convivencia, una compensación económica y la atribución de la vivienda familiar. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda: fijó una compensación económica mensual de $700.000 en forma provisoria, y le otorgó además el derecho de habitación vitalicio sobre la vivienda familiar, aplicando el artículo 2383 del Código Civil y Comercial, que es la norma pensada para el cónyuge supérstite.
Las hijas apelaron. Entre sus argumentos, señalaron algo que la Cámara terminó considerando decisivo: la actora no era cónyuge, sino conviviente, y por lo tanto el derecho de habitación que podía corresponderle no era el vitalicio del artículo 2383, sino el limitado a dos años del artículo 527. Ese plazo, además, ya había vencido ampliamente para cuando se resolvió la apelación.
El error: confundir al conviviente con el cónyuge en materia de vivienda
La Cámara fue clara: fue un error de la jueza de grado aplicar el derecho de habitación vitalicio pensado para el matrimonio a una situación de unión convivencial. Reconoció que la magistrada había valorado, con razón, la situación de vulnerabilidad de la actora (74 años, jubilación mínima, 43 años de convivencia), pero señaló que esa sensibilidad no habilita a aplicar una norma distinta de la que corresponde, salvo que se declare expresamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable, algo que la jueza de grado no había hecho.
El fallo también precisa un punto técnico importante sobre el que existen posturas divididas: desde cuándo se cuenta el plazo de dos años del derecho de habitación del conviviente. La Cámara adhiere a la posición mayoritaria, que entiende que el plazo corre desde el fallecimiento del causante, y no desde que el conviviente lo reclama formalmente en un juicio. La razón es que este derecho, igual que el del cónyuge, se adquiere por el mero efecto de la ley, sin necesidad de sentencia. Aceptar que el plazo corriera desde el reclamo le daría al conviviente la posibilidad de extenderlo indefinidamente, postergando la petición judicial a su conveniencia. En este caso, habían pasado más de dos años desde la muerte del causante, por lo que el derecho de habitación ya estaba extinguido, y correspondía revocar esa parte de la sentencia.
Cómo se calcula realmente la compensación económica
Más allá del error sobre la vivienda, el fallo confirmó el derecho a la compensación económica, aunque modificó su monto y duración, y de paso explica con detalle los criterios que la ley prevé para fijarla.
El artículo 525 del Código Civil y Comercial enumera de manera enunciativa las pautas a considerar: el estado patrimonial de cada conviviente al inicio y al final de la unión, la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza de los hijos, la edad y el estado de salud, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo, la colaboración prestada a las actividades del otro conviviente, y la atribución de la vivienda familiar. El fallo aclara que el análisis del estado patrimonial no es meramente cuantitativo (cuánto tenía cada uno), sino cualitativo: incluye la capacitación laboral y la potencialidad real de generar y conservar recursos hacia el futuro.
En este caso, la Cámara ponderó que las hijas habían heredado inmuebles, participaciones en dos líneas de colectivos que generaban regalías importantes, y donaciones adicionales recibidas en vida del padre, mientras que la actora solo contaba con un inmueble donado que había quedado clausurado y sin actividad comercial, además de una jubilación y pensión mínimas. Con ese cuadro, y aplicando expresamente una perspectiva de género para corregir la desigualdad económica entre las partes, fijó una renta mensual de $500.000 por un plazo de cuatro años, actualizable trimestralmente por inflación, a pagar hasta el vencimiento del plazo o el fallecimiento de la actora, lo que ocurriera primero.
Es un detalle importante: a diferencia del derecho de habitación, que la ley limita expresamente a dos años, la compensación económica no tiene un plazo legal fijo. Es el juez quien, ponderando las circunstancias del caso, determina tanto el monto como la duración, dentro del margen que le da el desequilibrio efectivamente acreditado.
Otro límite: el juez no puede resolver lo que nadie pidió
El fallo corrige un tercer exceso de la sentencia de grado, ajeno a la unión convivencial pero igual de relevante: la jueza había ordenado, de oficio, el "saneamiento" de una donación de un inmueble para habilitar su demolición y venta, algo que ninguna de las partes había solicitado en el proceso. La Cámara calificó esto como una extralimitación inexcusable, violatoria del principio de congruencia: los jueces deben resolver dentro de los términos en que quedó planteada la disputa por las partes, y apartarse de eso, aunque sea con buenas intenciones, vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio.
Qué significa esto en la práctica
Este fallo deja varias lecciones concretas para quienes atraviesan un reclamo de compensación económica o de vivienda tras la muerte de su conviviente.
El derecho de habitación del conviviente nunca es vitalicio, sin importar cuántos años haya durado la convivencia ni la vulnerabilidad de la persona: el límite de dos años es una norma clara, y solo se podría apartar de ella mediante una declaración de inconstitucionalidad expresamente fundada, algo excepcional.
Ese plazo de dos años corre desde la muerte del causante, no desde que se inicia el reclamo judicial: conviene actuar rápido si se quiere ejercer y hacer valer ese derecho.
La compensación económica, en cambio, sí puede ajustarse con mayor flexibilidad que la vivienda, considerando de forma amplia el desequilibrio patrimonial real entre ambos convivientes, incluyendo qué bienes recibieron los herederos y cuáles quedaron en manos del conviviente, y puede fijarse con perspectiva de género cuando las circunstancias del caso lo justifican.
Los jueces, por su parte, no pueden resolver cuestiones que ninguna de las partes planteó, por más razonables que parezcan: cualquier pedido adicional (como una regularización dominial o una venta) debe ser expresamente solicitado en el proceso para poder ser resuelto válidamente.
Además, este caso combina, en una sola sentencia, casi todos los institutos que atraviesan esta serie de artículos: la compensación económica, el derecho de habitación temporal, la distribución de bienes adquiridos durante la convivencia y la ausencia de vocación hereditaria. Verlos actuar juntos, con sus límites y su articulación práctica, ayuda a entender por qué la planificación patrimonial en vida sigue siendo, para las parejas convivenciales, la herramienta más eficaz frente a un marco legal que ofrece protecciones parciales y acotadas en el tiempo.
Si convivís o convivías con tu pareja y no sabés qué derechos te corresponden si falleció, conviene analizarlo cuanto antes, porque los plazos corren desde su fallecimiento. Podés escribirme desde la sección Contacto de este sitio y analizamos tu caso.
Fuentes: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, "H., N. B. c/M., J. A. s/Sucesión Ab Intestato s/Fijación de Compensación arts. 524, 525 CCCN", sentencia del 04/09/2023 (Cita: MJ-JU-M-146091-AR), según Microjuris, Al Día Argentina, 19/10/2023.



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