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Cuando los herederos no se ponen de acuerdo: quién puede administrar la sucesión

Foto del escritor: Ana May Zubiría
Ana May Zubiría
9 sept
5 min de lectura

Uno de los momentos más delicados de una sucesión no es la etapa inicial, cuando se abre el expediente y se identifica a los herederos, sino la gestión cotidiana de los bienes mientras el proceso avanza. ¿Quién paga las expensas del departamento del causante? ¿Quién administra el vehículo, las cuentas bancarias, los ingresos que puedan generar los bienes hereditarios? La ley argentina parte de una premisa sencilla: son los propios herederos quienes administran la herencia hasta que se dicte la declaratoria y se realice la partición. Pero esa premisa se quiebra cuando entre ellos no hay acuerdo, y ahí es donde interviene la figura del administrador judicial "extraño" a la sucesión, un tercero designado por el juez, ajeno a la familia, para evitar que el conflicto entre coherederos paralice o dañe el patrimonio común.

Un fallo reciente de la Cámara Nacional Civil, Sala H, en los autos "Ribeiro Elizalde, Irma s/Sucesión Testamentaria" (agosto de 2022), repasa con claridad cuándo corresponde apartarse de la regla general y designar a ese tercero, y de paso deja un recordatorio útil para las sucesiones con bienes en más de un país.

El caso: una sucesión con desacuerdos y un departamento en Uruguay

La causante, Irma Elizalde Ribeiro, dejó como únicas herederas a sus dos hijas. El acervo hereditario incluía un inmueble sobre Avenida Santa Fe, en Buenos Aires, el 50% de un automóvil, dinero en cuentas bancarias, bienes muebles y, el dato que agrega complejidad, un inmueble en Punta del Este, Uruguay.

Una de las coherederas pidió ser designada administradora de la sucesión, invocando que el testamento le había reconocido una mejora sobre su legítima. El juez de primera instancia rechazó el pedido, y la Cámara confirmó esa decisión al advertir que entre las hermanas existían "opiniones encontradas y desavenencias" que hacían desaconsejable poner la administración en manos de una de ellas.

Además, un tercero, hijo de un heredero fallecido de otra sucesión conexa, intentó constituirse como parte en el expediente, invocando que algunos bienes eran comunes a ambas sucesiones. La Cámara también rechazó ese planteo: compartir bienes con otra sucesión no equivale a ser parte en ella si no se es heredero directo de la causante de ese expediente puntual.

La regla: los herederos administran, salvo que haya conflicto

El punto central del fallo es la explicación de cuándo corresponde el llamado remedio excepcional del artículo 709 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: la designación de un administrador ajeno a los herederos.

La regla de base en nuestro derecho es que la administración de la herencia, mientras dura el proceso sucesorio, queda en manos de los propios herederos. Tiene sentido: son ellos quienes conocen los bienes, tienen interés directo en preservarlos y, en la enorme mayoría de los casos, logran ponerse de acuerdo sobre cuestiones prácticas como el pago de expensas o el mantenimiento de un inmueble.

La excepción aparece cuando existen razones especiales que tornen inconveniente que la administración quede en manos de los herederos. La Cámara fue precisa en un punto: no alcanza con que uno de los coherederos tenga un interés económico mayor, por ejemplo por una mejora testamentaria, para que se lo designe administrador. Lo que habilita apartarse de la regla general es la existencia de intereses contrapuestos y desavenencias que puedan generar conflictos continuos y afectar tanto el desarrollo del proceso como la buena administración de los bienes.

En esos casos, la solución no es designar a ninguno de los herederos en pugna, sino a un tercero ajeno a la familia, imparcial, que pueda gestionar el patrimonio sin quedar capturado por las disputas internas.

¿Quién paga qué mientras tanto?

El fallo también resuelve una pregunta muy práctica que surge en casi todas las sucesiones con inmuebles: si no hay administrador designado, ¿quién afronta los gastos corrientes?

La Cámara fue clara: al no haberse denunciado bienes que generen ingresos, los gastos que devengan los bienes del acervo, expensas, impuesto inmobiliario, patentes del vehículo, seguros, deben ser afrontados por quienes concurren a la herencia, es decir, por los propios coherederos, sin que sea necesaria para ello la designación de un administrador formal. La figura del administrador judicial no es, entonces, un trámite automático que corresponda pedir en cualquier sucesión con más de un heredero, sino un remedio reservado para situaciones de conflicto real.

El inmueble en Uruguay: por qué queda afuera

El aspecto que conecta este fallo con la práctica de sucesiones entre Argentina y Uruguay es el tratamiento que recibe el inmueble de Punta del Este. La Cámara señaló que, si bien ese bien integra el acervo hereditario, al encontrarse en el extranjero no corresponde ordenar ninguna medida a su respecto en el expediente argentino.

La razón es la misma que rige en otros casos de sucesión internacional: cuando existen inmuebles en más de un país, las normas de jurisdicción y ley aplicable, en este caso el Tratado de Montevideo de 1940, imponen el fraccionamiento sucesorio. Cada Estado conserva competencia exclusiva para resolver lo que ocurre con los bienes situados en su territorio. El juez argentino que interviene en la sucesión abierta en Buenos Aires no tiene jurisdicción para disponer nada sobre el inmueble uruguayo, ni siquiera medidas de administración: eso deberá tramitarse, si los herederos lo requieren, ante la jurisdicción territorial correspondiente en Uruguay.

Es un punto que muchas familias no anticipan al momento de heredar: tener un bien en cada país no significa una sucesión más grande, sino, en la práctica, dos procesos sucesorios paralelos, cada uno regido por sus propias reglas.

Qué significa esto en la práctica

De este fallo se desprenden algunas conclusiones útiles para quien está atravesando una sucesión con más de un heredero, especialmente si hay patrimonio en distintos países.

Primero, pedir ser designado administrador de la sucesión no es un trámite de rutina ni una forma de consolidar el control sobre los bienes: los tribunales exigen que exista un conflicto real y objetivo entre los herederos, no una mera preferencia o un interés económico superior.

Segundo, mientras no exista un administrador designado, los gastos corrientes de los bienes hereditarios recaen sobre los propios herederos, en proporción a su parte, sin que eso requiera una autorización judicial previa.

Tercero, si el patrimonio incluye inmuebles en más de un país, es necesario asumir desde el inicio que habrá más de un proceso sucesorio, y que las decisiones sobre cada bien deberán tomarse ante la jurisdicción del país donde se encuentra, sin que el juez de la sucesión principal pueda extender su competencia sobre esos bienes.

Y cuarto, quizás el más importante para quien se encuentra en medio de desavenencias familiares: cuando el conflicto entre herederos amenaza con paralizar la gestión del patrimonio, la ley ofrece una salida concreta a través del artículo 709 del Código Procesal, solicitar al juez la designación de un tercero imparcial, precisamente para evitar que las disputas internas terminen perjudicando el valor de los bienes que se busca proteger.

Fuentes: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, "Ribeiro Elizalde, Irma s/Sucesión Testamentaria" (expte. 33638/2020), sentencia del 30/08/2022. Citas del propio fallo: CNCiv., Sala E, "Capalbo, Juan Antonio Francisco", 29/12/2010, La Ley Online, AR/JUR/87767/2010; CNCiv., Sala I, "Rico, Juan Manuel s/Sucesión", 11/11/1997.

 
 
 

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